Los Peritos Judiciales Aeronáuticos son los denominados “órganos de auxilio judicial” que, sin ser funcionarios de carrera, prestan asistencia de diferentes maneras a la labor de los Juzgados y Tribunales. No son funcionarios de la Administración de Justicia, pero son Auxiliares “ah hoc” nombrados por la autoridad competente (Juez / Magistrado o Administración) que deben realizar una función pública de acuerdo al cargo conferido.
La Condición del Perito Judicial Aeronáutico según se regula y tipifica en la Ley de L.E.C. artículo 340.1: “Los Peritos Judiciales deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Por lo que para ejercer la labor de Perito Judicial Aeronáutico se debe de poseer la formación en Ingeniería Aeronáutica aparte de experiencia y formación en el ámbito judicial.
El Perito Aeronáutico facilitará al Juez el peritaje u opinión fundada de una persona especializada en determinadas ramas del conocimiento Aeronáutico y/o Aeroportuario que el juez no está obligado a dominar, a efecto de suministrarle argumentos o razones para la formación de su convencimiento.
El peritaje podrá ser aportado en función de los meros conocimientos del Perito Aeronáutico, o bien a la aplicación de tales conocimientos en la evaluación de una determinada prueba.