GRUPO ILS
PERITO JUDICIAL AERONÁUTICO
Denominados "Órganos de Auxilio Judicial"
Los Peritos Judiciales Aeronáuticos son los denominados “órganos de auxilio judicial” que, sin ser funcionarios de carrera, prestan asistencia de diferentes maneras a la labor de los Juzgados y Tribunales. No son funcionarios de la Administración de Justicia, pero son Auxiliares “ah hoc” nombrados por la autoridad competente (Juez / Magistrado o Administración) que deben realizar una función pública de acuerdo al cargo conferido.
La Condición del Perito Judicial Aeronáutico según se regula y tipifica en la Ley de L.E.C. artículo 340.1: “Los Peritos Judiciales deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Por lo que para ejercer la labor de Perito Judicial Aeronáutico se debe de poseer la formación en Ingeniería Aeronáutica aparte de experiencia y formación en el ámbito judicial.
Sin ser funcionarios, prestan asistencia a la labor de los Juzgados y Tribunales
El Perito Aeronáutico facilitará al Juez el peritaje u opinión fundada de una persona especializada en determinadas ramas del conocimiento Aeronáutico y/o Aeroportuario que el juez no está obligado a dominar, a efecto de suministrarle argumentos o razones para la formación de su convencimiento. El peritaje podrá ser aportado en función de los meros conocimientos del Perito Aeronáutico, o bien a la aplicación de tales conocimientos en la evaluación de una determinada prueba.